martes, 30 de agosto de 2016

Imagen

Aquí ustedes pueden apreciar el completo desorden que hay en este Hospital, el extintor debe estar libre de obstáculo en el caso que se necesite su uso.


Artículo 47 del Decreto supremo 594:

 Los extintores se ubicaran en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en
condiciones de funcionamiento máximo.


Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde
el  suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados ante una emergencia.

Foto 1


Referencia:Imagen Personal.

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