Aquí ustedes pueden apreciar el
completo desorden que hay en este Hospital, el extintor debe estar libre de obstáculo
en el caso que se necesite su uso.
Artículo 47 del Decreto supremo 594:
Los extintores
se ubicaran en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de
cualquier obstáculo, y estarán en
condiciones de funcionamiento máximo.
condiciones de funcionamiento máximo.
Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde
el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados ante una emergencia.
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| Foto 1 Referencia:Imagen Personal. |

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