Prestaciones
de la ley 16.744
Artículo 27°.- Para el otorgamiento de las prestaciones, los accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes
categorías, según los efectos que produzcan:
a) Que producen incapacidad temporal
b) Que producen invalidez parcial
c) Que producen invalidez total
d) Que producen gran invalidez, y
Que producen la muerte.
Artículo 28°.- Las prestaciones que establecen los artículos siguientes se
deben otorgar, tanto en caso de accidente del trabajo como de enfermedad
profesional.
Prestaciones médicas
Artículo 29°.- La víctima de un
accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes
prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o
mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o
accidente:
a) Atención médica, quirúrgica y dental en
establecimientos externos o a domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo
tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea
necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
También tendrán derecho a estas prestaciones médicas
los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso
final del artículo 5° de la presente ley.
3. Prestaciones por incapacidad
temporal
Artículo 30° La incapacidad temporal
da derecho al
accidentado o enfermo a un subsidio al cual le serán
aplicables las normas contenidas en los artículos 3°,
7°, 8°, 10, 11, 17, 19 y 22 del decreto con fuerza de
ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social,
en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.469
y en el artículo 17 del decreto ley N° 3.500 de 1980.
En todo caso, el monto del subsidio se reajustará
en un porcentaje equivalente al alza que experimenten
los correspondientes sueldos y salarios en virtud de
leyes generales, o por aplicación de convenios
colectivos de trabajo.