martes, 30 de agosto de 2016

Imagenes

Imágenes de un recinto Hospitalario 





Foto 1
Artículo 8° del Decreto supremo 594: Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes.












Foto 2
Artículo 37 del Decreto supremo 594: Deberá suprimirse en los lugares
de trabajo cualquier factor de peligro que pueda
afectar la salud o integridad física de los
trabajadores. Todos los locales o lugares de trabajo deberán
contar con vías de evacuación horizontales y/o
verticales que, además de cumplir con las exigencias
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción,
dispongan de salidas en número, capacidad y
ubicación y con la identificación apropiada para
permitir la segura, rápida y expedita salida de
todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad.  Las
puertas de salida no deberán abrirse en contra del
sentido de evacuación y sus accesos deberán
conservarse señalizados y libres de obstrucciones.
Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no
cerradas con llave, candado u otro medio que impida
su fácil apertura.
     Las dependencias de los establecimientos
públicos o privados deberán contar con señalización
visible y permanente en las zonas de peligro,
indicando el agente y/o condición de riesgo, así
como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias.





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Foto 3
Artículo 7° del Decreto supremo 594: Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.

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