martes, 30 de agosto de 2016

Imagen

Aquí ustedes pueden apreciar el completo desorden que hay en este Hospital, el extintor debe estar libre de obstáculo en el caso que se necesite su uso.


Artículo 47 del Decreto supremo 594:

 Los extintores se ubicaran en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en
condiciones de funcionamiento máximo.


Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde
el  suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados ante una emergencia.

Foto 1


Referencia:Imagen Personal.

Imagenes

Imágenes de un recinto Hospitalario 





Foto 1
Artículo 8° del Decreto supremo 594: Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes.












Foto 2
Artículo 37 del Decreto supremo 594: Deberá suprimirse en los lugares
de trabajo cualquier factor de peligro que pueda
afectar la salud o integridad física de los
trabajadores. Todos los locales o lugares de trabajo deberán
contar con vías de evacuación horizontales y/o
verticales que, además de cumplir con las exigencias
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción,
dispongan de salidas en número, capacidad y
ubicación y con la identificación apropiada para
permitir la segura, rápida y expedita salida de
todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad.  Las
puertas de salida no deberán abrirse en contra del
sentido de evacuación y sus accesos deberán
conservarse señalizados y libres de obstrucciones.
Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no
cerradas con llave, candado u otro medio que impida
su fácil apertura.
     Las dependencias de los establecimientos
públicos o privados deberán contar con señalización
visible y permanente en las zonas de peligro,
indicando el agente y/o condición de riesgo, así
como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias.





.
Foto 3
Artículo 7° del Decreto supremo 594: Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.

domingo, 28 de agosto de 2016

Imagenes


Foto 1

Artículo 47 del Decreto supremo 594: Los extintores se ubicaran en sitios de fácil acceso y clara identificación,libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde

Foto 2


Artículo 8° del Decreto supremo 594: Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes.








Foto 3

el suelo hasta la base del extintor y estarán

debidamente señalizados ante una emergencia.
  

     Artículo 37 del Decreto supremo 594: Deberá suprimirse en los lugares 
de trabajo cualquier factor de peligro que pueda 
afectar la salud o integridad física de los 
trabajadores. Todos los locales o lugares de trabajo deberán 
contar con vías de evacuación horizontales y/o 
verticales que, además de cumplir con las exigencias 
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, 
dispongan de salidas en número, capacidad y 
ubicación y con la identificación apropiada para 
permitir la segura, rápida y expedita salida de 
todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad.  Las 
puertas de salida no deberán abrirse en contra del 
sentido de evacuación y sus accesos deberán 
conservarse señalizados y libres de obstrucciones. 
Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no 
cerradas con llave, candado u otro medio que impida 
su fácil apertura.
     Las dependencias de los establecimientos 
públicos o privados deberán contar con señalización 
visible y permanente en las zonas de peligro, 
indicando el agente y/o condición de riesgo, así 
como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias.






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Foto 4

 Artículo 7° del Decreto supremo 594: Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.

martes, 23 de agosto de 2016

Video Personal

Video Presentación Personal

Presentacion Personal

Hola Amigos
Me presento:  Mi nombre es Justteins Rivera Villarroel .
Soy estudiante de ingeniería en Prevención de riesgos en la institución AIEP.
Ciudad de Viña del Mar Chile.
Es importante dar a conocer el  ¿ Por Qué? He creado mi Blog.
Hace  un tiempo  atrás fui atendida de urgencia en un Centro  Asistencial en donde las condiciones de trabajo no eran las más adecuadas para el personal a cargo ,se podía contemplar  el desorden  y la falta de limpieza,  en  circunstancia de esta  condición es inevitable percibir que el público en general puede sufrir serias consecuencias  .

El propósito de estas imágenes  es dar a conocer  el Riesgo que se puede percibir en los centros asistenciales públicos de nuestro país haciendo un llamado a tomar conciencia.
Los invito a que visiten este medio de comunicación y así podrán tener más información con respecto a este contenido.